La “Golden Visa” o visado de inversor
El año 2013, en plena crisis económica e inmobiliaria, se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Entre otras medidas, dicha Ley creó el llamado “Visado de residencia para inversores”, que permite que, bajo ciertas condiciones de inversión, un extranjero pudiera obtener permiso de residencia en España.
Como es sabido, los extranjeros que no pertenecen a la Unión Europea, están limitados en sus estancias como turistas en España, con un máximo de 90 días durante un período de seis meses. Pues bien, tras la entrada en vigor del “Brexit” y dada la gran cantidad de ciudadanos británicos que, disponiendo de propiedades en España, o simplemente acostumbrados a visitar España frecuentemente, se encuentran ahora sujetos a esas limitaciones de estancia, se han multiplicado las consultas respecto a la obtención y efectos de dicha “golden visa”, por lo que hemos elaborado este breve informe en formato de preguntas y respuestas, que esperamos sean de utilidad:
1.- ¿Qué es la Golden Visa?
Es un visado de residencia permanente para inversores que pueden obtener ciudadanos extranjeros que realicen una inversión significativa en España.
2.- ¿Quién puede solicitar la Golden Visa?
Cualquier ciudadano extranjero que cumpla las condiciones de inversión, y no tenga prohibición legal de residencia en España.
3.- ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la inversión para que se considere “significativa”?
Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Esta inversión deberá hacerse en los 60 días anteriores a solicitar la visa
b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. Es importante remarcar que se trata de importe “neto” invertido, libre de cargas y gravámenes, de modo que si, por ejemplo, se compra un inmueble valorado en 1.000.000.- de euros, pero se ha financiado con una hipoteca de 600.000.- euros, entonces NO sería de aplicación esta visa porque la inversión “significativa” real sólo han sido 400.000.- euros.
Hay que insistir también en que la inversión es por solicitante de la visa, de modo que si el inmueble se valora en 500.000.- euros, pero lo adquiere una pareja, la inversión es insuficiente para esta visa, al calcularse de modo individual para cada uno.
En este apartado de adquisición de inmuebles, la ley NO fija plazo, de modo que, en principio, es posible solicitar la visa sobre propiedades adquiridas hace años.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
En este caso se precisará un informe favorable de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.
4.- ¿La inversión ha de ser directamente por la persona física o puede hacerse la inversión mediante una persona jurídica?
El inversor puede ser una persona jurídica, y el solicitante del visado tendrá derecho a obtenerlo cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
5.- ¿Qué efecto tiene la concesión de la Golden Visa?
Será título suficiente para residir en España durante, al menos, un año. Por tanto, quien obtenga esta visa no estará sujeto a la limitación de 90 días de estancia en España durante cada seis meses.
6.- ¿La Golden Visa me obliga a residir en España?
No, solamente permite residir, pero no crea obligación alguna de hacerlo. Tan sólo se exige haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
7.- ¿Podré renovar la residencia transcurrido el primer año?
Si, siempre que se mantengan los requisitos que permitieron su concesión, se podrá solicitar
un permiso de residencia válido por dos años y renovable por períodos de cinco años.
8.- ¿Qué efectos tiene la Golden Visa sobre mi residencia fiscal? ¿me obliga a ser residente fiscal en España? ¿me permite residir en España sin ser residente fiscal?
La Golden Visa NO modifica los requisitos de residencia fiscal en España, que siguen siendo los mismos, esto es que puede convertirse en residente fiscal, tenga o no Golden Visa, si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
Si Vd. está físicamente presente en España por más de 183 días en el año natural. Las ausencias esporádicas se consideran días pasados en España para calcular este período, a menos que se pueda probar la residencia fiscal en otro país durante más de 183 días. Esta prueba debe ser un certificado expedido por las autoridades fiscales del otro país que confirme dicha residencia fiscal en ese país.
Si Vd. tiene sus intereses económicos centrales, es decir, la base de sus actividades económicas o profesionales, en España, ya sea directa o indirectamente.
Si Vd. tiene su centro de intereses vitales en España, ya sea directa o indirectamente. Existe la presunción de que una persona tiene su centro de intereses vitales si su cónyuge legal o sus hijos menores dependientes son residentes fiscales en España.
Evidentemente, el hecho de solicitar la visa como inversor podría ser considerado por la Agencia Tributaria como un indicio de que va a convertirse en residente fiscal en España, pero si no cumple con alguno de los requisitos indicados no tiene por qué convertirse en residente fiscal en España.
Si la Agencia Tributaria española quisiera comprobar si Vd. se ha convertido en residente fiscal en España, no sería suficiente con responder que reside al amparo de una golden visa, porque esto no le exonera de las consecuencias de una posible residencia fiscal en España, y, además de probar que no concurren las circunstancias que le convertirían en residente fiscal en España, conviene en todo caso disponer de un certificado de que es residente fiscal en su país, a los efectos del tratado de doble imposición entre ambos países.
Este escrito ha sido elaborado en Mayo 2021 por nuestros especialistas Dr. D. Carles Foz Moreno y abogada Margarita Juan Gamundí, y su contenido es tan sólo un informe breve y divulgativo sobre el asunto de que trata, sin que constituya en modo alguno asesoramiento legal sobre el particular. En caso de que Vd. desee una información más concreta, rogamos se ponga en contacto con nuestros profesionales cualificados al correo Info@bufetefoz.com