El “Brexit” y sus consecuencias en la compraventa de inmuebles en Mallorca
Las Islas Baleares tienen la consideración de zonas de interés para la Defensa Nacional, de conformidad con la ley 8/1975, de 12 de Marzo, de zonas de interés para la Defensa Nacional y el Reglamento 678/1978, que desarrolla dicha ley. Como consecuencia de dicha normativa, la adquisición de fincas rústicas por parte de ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo en las Islas Baleares está sujeta a previa autorización militar.
Como es sabido, el período de transición del “Brexit”, es decir la salida del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo “UE”), concluyó el pasado 1 de enero de 2021 cuando, por otra parte, el Reino Unido también ha dejado de formar parte del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo “EEE”). En consecuencia, los ciudadanos británicos que quieran adquirir fincas rústicas en Baleares quedan, desde el 1-1-2021, sujetos a la obtención de dicho permiso previo.
El volumen de adquisición de fincas rústicas por parte de ciudadanos no pertenecientes ni a la UE ni al EEE, ha sido en los últimos años muy reducido en comparación con las adquisiciones por ciudadanos británicos, por lo que en Bufete Foz & Asociados hemos entendido que, tras tantos años de compra por británicos de fincas rústicas, es conveniente recordar que, desde 1-1-2021, los británicos quedan fuera del régimen de libre adquisición de fincas rústicas del que venían disfrutando. Por ello, queremos informar que las situaciones y circunstancias para las que se precisa permiso militar son las siguientes:
En relación al objeto de adquisición:
- Fincas rústicas, cualquiera que sea su superficie o uso. Conviene aclarar que aunque el artículo 37 del Reglamento se refiere a la adquisición de la “propiedad sobre fincas rústicas o urbanas”, el artículo 35 del mismo reglamento establece la excepción de los “actuales núcleos urbanos de poblaciones no fronterizas o sus zonas urbanizadas o de ensanche actuales”, estableciendo asimismo normas en cuanto a las futuras zonas del mismo tipo por lo que, en realidad, la exigencia de permiso militar se restringe de hecho únicamente a fincas rústicas.
En relación al adquirente:
- Los nacionales de países que no sean miembros de la UE o del EEE, sea cual fuere su porcentaje de participación en la adquisición de la propiedad.
- Las sociedades mercantiles extranjeras, o cualesquiera otra persona jurídica extranjera, cuya propiedad pertenezca a personas físicas o jurídicas no pertenecientes a la UE o EEE.
- Las sociedades españolas cuyo capital social pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras no pertenecientes a la UE o EEE.
En relación a las operaciones, señala el artículo 37 del Reglamento:
- La adquisición, cualquiera que sea su título, por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, de propiedad sobre fincas rústicas o urbanas, con o sin edificaciones, o de obras o construcciones de cualquier clase.
- La constitución, transmisión y modificación de hipotecas, censos, servidumbres y demás derechos reales sobre fincas, a favor de personas extranjeras
- La construcción de obras o edificaciones de cualquier clase, así como la adquisición de derechos sobre autorizaciones concedidas y no ejecutadas, cuando los peticionarios sean extranjeros.
En definitiva y en resumen, la adquisición por ciudadanos británicos de bienes inmuebles calificados como rústicos, sea directamente o indirectamente a través de persona jurídica, en las condiciones expresadas, precisa del previo permiso de la autoridad militar.
La obtención de dicho permiso requiere la preparación y presentación de documentación legal y de carácter técnico respecto a la finca a adquirir.
En Bufete Foz & Asociados venimos obteniendo autorizaciones militares desde el año 1986, contando con acuerdos de colaboración con los técnicos necesarios para ello, y disponiendo del personal multilingüe y capacitado para asesorar a nuestros clientes.
Este escrito ha sido elaborado en Enero 2021 por nuestro especialista Dr. D. Carles Foz Moreno, y su contenido es tan sólo un informe breve y divulgativo sobre el asunto de que trata, sin que constituya en modo alguno asesoramiento legal sobre el particular. En caso de que Vd. desee una información más concreta, rogamos se ponga en contacto con nuestros profesionales cualificados al correo Info@bufetefoz.com